EXP-5115-13 Sent-435-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.612.191, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de LIGIA MARGARITA GARCIA DE HERNANDEZ, asistidas en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.733, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a la mamá de su cónyuge ciudadana LIGIA MARGARITA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.098.729, ut supra, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.178, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de julio del año 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No.249, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios siete (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio No. 277, entre la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ GONZALEZ y el de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de este expediente; constancia de no existencia de partida de nacimiento del ciudadano del de cujus GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, expedida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio seis (06); datos filiatorios del de cujus, inserto al folio ocho (08); copias fotostáticas de las solicitantes y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (29) de julio de 2013, que corre inserta desde el folio once (11) hasta el folio trece (13) ambos inclusive, donde los ciudadanos ANGELA CARRIZO GONZALEZ y MIYICENT GALBAN ROSALES, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos acompañados a la misma, es por lo que se constata el parentesco que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, la filiación materno entre la ciudadana LIGIA MARGARITA GARCIA DE HERNANDEZ, con el de cujus y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.178, fallecido ab-intestato el día doce (12) de julio del año 2013, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ GONZALEZ, y a su madre ciudadana LIGIA MARGARITA GARCIA DE HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo se expidieron por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del octubre del año dos mil trece (2013). 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 435-13.

EL SECRETARIO,
AEC/cg