EXP.7932-13 SENT. 426-13


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A

DEMANDADO: JOSE RIVERO BARBOZA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.424.006, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.189,44), equivalente a (170) Unidades Tributarias.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 05-03-2013, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien la admitió en fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
En fecha (14) de marzo de año 2013, el abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la intimación de la parte demandada.. En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la intimación de la parte demandada.-
Por medio de diligencia de esta misma fecha, el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, ya identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “desisto únicamente del presente procedimiento y solicito se sirva homologar el referido desistimiento, igualmente solicitó le sean expedidas diez (10) juegos de copias certificadas de los folios (18) hasta el folio (24) ambos inclusive, asimismo, ordene el archivo del presente expediente”.
Esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), que sigue sociedad mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A), contra el ciudadano JOSE RIVERO BARBOZA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena expedir por secretaría los diez (10) juegos de copias certificadas de los folios (18) hasta el folio (24) Ambos inclusive, instando a la parte demandante a consignar la copia fotostática correspondientes.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARI0,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dicto el fallo que antecede bajo el No. 426-13
EL SECRETARIO
AEC/cg