EXP-5114-13 Sent-441-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de ocho (08) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud por el ciudadano, EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.507.940, y actuando en su propio nombre y el de su cónyuge ciudadana ANA IRIS DIAZ DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad No. 11.612.390, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, y solicitan se les declare la anterior diligencia, título suficiente que les acrediten a sus padres, ciudadanos EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ y ANA IRIS DIAZ DE PEREZ, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija, ARACELIS MARIA PEREZ DIAZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.069.108, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de septiembre de 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No.517, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No. 1000 de la difunta ARACELIS MARIA PEREZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta al folios tres (03) y su vuelto; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (17) de octubre de 2013, que corre inserta a los folios (05), (06) y (07), donde los ciudadanos GERMAN JOSE ZAVALA PAREDES y ANTONIO EMIRO VILLAVICDNCIO CUENCA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos..
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre sus padres con su extinta hija; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ARACELIS MARIA PEREZ DIAZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.069.108, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de septiembre de 2013, a sus padres ciudadanos EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ y ANA IRIS DIAZ DE PEREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 441-13.
EL SECRETARIO
AEC/cg
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