Exp. 2.903
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha seis (03) de julio de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre como heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, titular en vida de la cédula de identidad No. 110.798, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 1.967, en jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara, hoy parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asimismo sus coherederos en sucesión por: 1) MARIA FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE GERARDO PARRA DUARTE, JUAN ANTONIO PARRA DUARTE y CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, como sobrinos de su causante por ser hijos de su hermano JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA, e identificados con cedulas de identidad Nos. 1.096.892, 1.668.347, 1.668.346, y 3.643.891; 2) CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, como sobrinos de su causante por ser hijos de su hermano EUSEBIO PARRA VALBUENA identificados con cedula de identidad Nos. 1.696.892, 1.668.347, 1.668.346, 3.643.891, 1.087.971, 4.144.043, 3.115.309, 971.076, 1.014.595, 254.751 en el orden expresado, en contra de la ciudadana GLADYS COROMOTO FRANCO CHOURIO identificada con cedula de identidad N° V-9.759.980, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte de la posesión HATO VIEJO” con una construcción signada con el Nº 126-34, de la avenida 44, del Barrio Los Pinos, sector La Frontera, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en factura del servicio eléctrico que, en original acompaño; la antes determinada zona de terreno tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (147,83 M2) y esta alinderada así: NORTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 126-30, propiedad de DAVID ARIAS; SUR: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 126-38, propiedad AMINTA GIL; ESTE: Su frente, avenida 44; y, OESTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 126-163 que, según consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de agosto de 1.928, bajo el Nº 206, Protocolo 1º, Tomo 3º, adquirieron ALEJANDRO NOGUERA BLANCO y FRANCISCO JOSE PARRA VALBUENA en comunidad en la proporción de CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno, el fundo denominado “HATO VIEJO”..
En fecha 10 de julio de 2.013, la ciudadana GLADYS COROMOTO FRANCO CHOURIO, en su carácter de parte demandada, y asistida por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…En horas de despacho de hoy diez (10) de julio de dos mil trece (2013), presente la ciudadana GLADYS COROMOTO FRANCO CHOURIO identificada con cedula de identidad N° V-9.759.980, quien está domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de parte demandada y asistida por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.927.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.998, expuso: “De conformidad con el artículo 363,en concordancia con la ultima parte del artículo 263, ambos del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en la demanda que, por ACCESION, según lo establecido en el artículo 558 del Código Civil, intentó en mi contra, en su propio nombre y en representación de sus coherederos y comuneros el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, identificado con la cedula de identidad Nº V- 1.648.83, como propietarios de la posesión “HATO VIEJO”, ya que, son ciertos todos y cada uno de los términos y hechos establecidos en la referida demanda, y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante porque, es cierto que he venido ocupando una zona de terreno que forma parte de la posesión “HATO VIEJO” con una construcción signada con el Nº 126-34, de la avenida 44, del Barrio Los Pinos, sector La Frontera, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en factura del servicio eléctrico que, en original acompaño; la antes determinada zona de terreno tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (147,83 M2) y esta alinderada así: NORTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 126-30, propiedad de DAVID ARIAS; SUR: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 126-38, propiedad AMINTA GIL; ESTE: Su frente, avenida 44; y, OESTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 126-163 que, según consta de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de agosto de 1.928, bajo el Nº 206, Protocolo 1º, Tomo 3º, adquirieron ALEJANDRO NOGUERA BLANCO y FRANCISCO JOSE PARRA VALBUENA en comunidad en la proporción de CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno, el fundo denominado “HATO VIEJO”, asimismo consta de documento registrado, por ante el mismo Registro Público, el día 21 de enero de 1942, bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 1º, que, el causante del demandante, VICENTE PARRA VALBUENA, adquirió de FRANCISCO PARRA VALBUENA la propiedad que, en comunidad proindivisa mantenía con ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, sobre las restantes CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (154 HAS. y 1.600M2) de terreno de la posesión “HATO VIEJO”, situado hoy, en las Parroquias Cristo de Aranza y Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con los linderos siguientes: Norte: Posesión de Víctor Soto, otra de la Sucesión de Guillermo Barroso, “Hato Matalají” de Isaías Castellano, Posesión “El Pando” de Rafael Castellano y Camino de Quintero, que se desvía hacia el Oeste; Sur: Terrenos conocidos como de la propiedad de Alberto Troconis e hijos, hoy de la propiedad de Federico Guillermo Troconis y posesión “El Curarire” de Germán Urdaneta; Este: Posesión San José de Saturnina y Lucrecia Bustos y camino público y Oeste: Posesión “La Entradita” que, es o, fue de Telésforo Acevedo y Camino de Quintero. Por todo lo expuesto y con la finalidad de regularizar la tenencia del terreno que ocupo, convengo en pagarle al demandante, para él, sus coherederos y comuneros la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), la cual se me está cobrando por medio de esta demanda. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman...”
En fecha 30 de septiembre de 2013, el ciudadano Neucrates de Jesús Parra Melean, asistido por el abogado Hugo Rodríguez Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia consignado el recibo de energía eléctrica.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 10 de julio de 2.013, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha la misma fecha, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/eg.