REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de octubre de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos HUGO VICENTE VILORIA RUBIO y VIELMA MARÍA VERA DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 1.639.391 y V- 3.779.653 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER LUCIA RODRÍGUEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.704, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana VILMA VIRGINIA VILORIA VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.892.797 y falleció en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VILMA VIRGINIA VILORIA VERA, signada con el número 1411, expedida por Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2013; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VILMA VIRGINIA VILORIA VERA, signada con el número 673, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 2.013; 3) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de septiembre de 2013; 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HUGO VICENTE VILORIA RUBIO; 5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VIELMA MARÍA VERA DE VILORIA; 6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VILMA VIRGINIA VILORIA VERA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO VICENTE VILORIA RUBIO y VIELMA MARÍA VERA DE VILORIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VILMA VIRGINIA VILORIA VERA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-


GHE/lfcb