JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de octubre de 2.013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo que ordenado en auto de fecha 23-09-2013. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano NERIO RAMON NUÑEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.513.391domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CIRA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.185, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos NERGIO ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, EDDGAR ALEXANDER NUÑEZ AÑEZ, RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ y GLADIS JOSEFINA AÑEZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.730.379, V-10.416.991, V-14.630.350 y V-5.828.550 respectivamente como Herederos Universales del causante NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.690.518 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 09 de julio de 2013; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, signada con el número 226, en fecha 06-08-2013; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NERIO RAMON NUÑEZ AÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 1083, en fecha 20-08-2013; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NERGIO ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 405, en fecha 20-08-2013; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDDGAR ALEXANDER NUÑEZ AÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 786, en fecha 20-08-2013; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara,del estado Zulia, en fecha 30-09-2013; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NERGIO ENRIQUE NUÑEZ y GLADYS JOSEFINA AÑEZ GUERRERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el No. 83, en fecha 06-11-2008; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NERGIO ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, EDDGAR ALEXANDER NUÑEZ AÑEZ, NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ y GLADIS JOSEFINA AÑEZ DE NUÑEZ; 8) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 23-08-2013, expedida por la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERGIO ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, EDDGAR ALEXANDER NUÑEZ AÑEZ, RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ y GLADIS JOSEFINA AÑEZ DE NUÑEZ como Herederos Universales del causante NERGIO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/eg.