Exp. 2.902
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dos (02) de julio de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado HUGO RODRIGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, titular en vida de la cédula de identidad No. 110.798, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 1.967, en jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara, hoy parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.371.335, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte de la posesión “HATO VIEJO”, con una construcción signada con el N° 121-80 de la avenida 33C, entre calles 121 y 122 del Barrio Los Pinos, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados con doce centímetros de metro cuadrado (323,12 M2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por la casa S/N°, propiedad de Gustavo Dizio; SUR: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por la casa S/N°; ESTE: Su frente, avenida 33C; y OESTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 33C-20.
En fecha 10 de julio de 2.013, el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN RESTREPO, en su carácter de parte demandada, y asistido por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…“De conformidad con el artículo 363 y la última parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante, NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, identificado con cédula de identidad N° V-1.648.831; por ser cierto que tengo ocupada una zona de terreno que forma parte de la posesión “HATO VIEJO” con una construcción signada con el N° 121-80, de la avenida 33C, entre calles 121 y 122 del Barrio Los Pinos, Parroquia Manuel Dagnino esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en factura del servicio eléctrico que, en original acompaño; con una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (323,12 M2) y está así alinderada: NORTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por la casa S/N°, propiedad de Gustavo Dizio; SUR: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena ocupado por la casa S/N°; ESTE: Su frente, avenida 33C; y OESTE: Terreno propiedad que es o fue de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por casa N° 33C-20 que, según consta según de documento registrado en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de agosto de 1.928, bajo el Nº 206, Protocolo 1º, Tomo 3º, ALEJANDRO NOGUERA BLANCO y FRANCISCO JOSE PARRA VALBUENA adquirieron en comunidad y en la proporción de UN CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada uno, la propiedad del fundo denominado “HATO VIEJO”, asimismo consta de documento registrado por ante el mismo Registro Público, el día 21 de enero de 1.942, bajo el No. 48, protocolo 1°, Tomo 1°, que, VICENTE PARRA VALBUENA, causante del demandante NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, adquirió de FRANCISCO JOSE PARRA VALBUENA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad que, en comunidad proindivisa mantenía con ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, sobre las restantes CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (154 HAS. y 1.600M2) de terreno de la posesión “HATO VIEJO”, situado hoy, en las Parroquias Cristo de Aranza y Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con lo linderos siguientes: Norte: Posesión de Víctor Soto, otra de la Sucesión Guillermo Barroso, “Hato Matajalí” de Isaías Castellano, Posesión “El Pando” de Rafael Castellano y Camino de Quintero, que se desvía hacia el Oeste; Sur: Terrenos conocidos como de la propiedad de Alberto Troconis e hijos, hoy propiedad de Federico Guillermo Troconis y posesión “El Curarire” de Germán Urdaneta; Este: Posesión San José de Saturnina y Lucrecia Bustos y camino público y Oeste: Posesión “La Entradita”, que es o fue de Telésforo Acevedo y Camino de Quintero. Por todo cuanto he expuesto convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), que es el valor de la porción de terreno ya descrita, la cual ocupo, como dije anteriormente y que se me esta cobrando por medio de esta demanda. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 30 de septiembre de 2013, el ciudadano Neucrates de Jesús Parra Melean, asistido por el abogado Hugo Rodríguez Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia declarando haber recibido de la parte demandada la cantidad a que se contrae el monto de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 10 de julio de 2.013, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 30-09-2012, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.