REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de octubre de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ROMER ANTONIO VÍLCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.049.385, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ODUARDO HERNÁNDEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.171, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen el y la ciudadana MARÍA OLIVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.287.825, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RICHARD ANTONIO VÍLCHEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.785.764; y falleció en fecha veintiséis (26) de junio de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO VÍLCHEZ GARCÍA, signada con el número 3045, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de marzo de 2001; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RICHARD ANTONIO VÍLCHEZ GARCÍA, signada con el número 1439, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2.013; 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD ANTONIO VÍLCHEZ GARCÍA; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA OLIVA GARCÍA; 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROMER ANTONIO VÍLCHEZ SILVA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROMER ANTONIO VÍLCHEZ SILVA y MARÍA OLIVA GARCÍA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD ANTONIO VÍLCHEZ GARCÍA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO SUPLENTE.-
GHE/lfcbc
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