Exp. 1611
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
Mediante escrito presentado el día tres (03) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ALBERTH LICINIO FERREBUS MORA e IVONNI CONSUELO DELGADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.089.998 y 5.686.039 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho VICTOR ATILIO CARRASQUERO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.030, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha cuatro (04) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos ALBERTH LICINIO FERREBUS MORA e IVONNI CONSUELO DELGADO GUTIERREZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ATILIO CARRASQUERO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.030, quienes alegan que por cuanto no ha habido reconciliación posible, vienen a solicitar la conversión en divorcio de su separación conforme al Código Civil venezolano, y con los términos que cursa en el expediente No. 1611. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALBERTH LICINIO FERREBUS MORA e IVONNI CONSUELO DELGADO GUTIERREZ, así como la alegación que no habido reconciliación posible y ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (04 de noviembre de 2011), solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALBERTH LICINIO FERREBUS MORA e IVONNI CONSUELO DELGADO GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.
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