Exp. 2890
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano HERNAN HERNANDO HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.776.277, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.697, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252, del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA y HENDRICK JOEL RINCON VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.008.272 y 18.575.796 respectivamente, de este domicilios en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, para que convenga en pagar o sea obligado a ello, la cantidad de de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimo (Bs.63.842,81) por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad; con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día once (11) de agosto de 2012, en la calle 19, con avenida 14, del sector Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, entre los vehículos MARCA: TOYOTA; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; PLACAS: AB583YV; SERIAL MOTOR: 1GR5159873; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R968043770, conducido para el momento del accidente por su propietario ciudadano HERNÁN HERNANDO HERNÁNDEZ URDANETA, ya identificado y el vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Accent; Color: Dorado; Año: 2003; Clase: Automovil; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8X1UF21NP3Y200195; Placa: VBS-37S, propiedad de la ciudadana la ciudadana YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA y conducido por el ciudadano HENDRICK JOEL RINCÓN VALERO.
En fecha 18 de octubre de 2013, las partes mediante diligencia celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual acordaron lo siguiente:
“…Convengo en celebrar transacción judicial de conformidad con lo normado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en aras de evitar la perpetuidad en el tiempo de este procedimiento y el desgaste económico de las partes y de la actividad jurisdiccional. En tal sentido convengo en cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.50.000, oo), en cheque de gerencia signado bajo el No. 04589990, de la Cuenta Corriente No. 01160116202120210100, de fecha 16 /10 / 2013, girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, del cual se anexa copia fotostática simple del mismo, por concepto del pago de los daños ocasionados al vehiculo propiedad del demandante MARCA: TOYOTA; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; PLACAS: AB583YV; SERIAL MOTOR: 1GR5159873; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R968043770; todo lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre de fecha 14 de diciembre de 2011, con ocasión del accidente de Tránsito ocurrido el día 11 de agosto de 2012, por una parte y por la otra el ciudadano HERNÁN HERNÁNDO HERNÁNDEZ URDANETA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V.- 7.776.277, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.697, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, parte demandante expone: Visto el ofrecimiento hecho por la ciudadana YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.008.272, en su condición de co-demandada en la presente causa, por vía de la transacción establecida en el 256 del Código de Procedimiento Civil, acepto el ofrecimiento realizado por la co-demandada de actas, no habiendo nada más que litigar en la presente causa por encontrarse satisfechas las pretensiones que se encuentra identificadas ampliamente en el libelo de la demanda, es que se entiende terminada la presente causa, en consecuencia solicito a este Tribunal se suspenda la medida de embargo preventivo decreta por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2013, la cual recayó sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; COLOR: DORADO; AÑO: 2003; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1UF21NP3Y200195; PLACA: VBS-37S, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre del año en curso, propiedad de la ciudadana YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA, identificada plenamente en actas y se oficie lo conducente al Juzgado ejecutor de medidas. Igualmente solicito se deje sin efecto la fianza ofrecida en la presente causa a los fines del reintegro de las cantidades ofrecidas como garantía para el decreto de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25-09-2013. Con relación al co-demandado HENDRICK JOEL RINCON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-v.-18.575.796, desisto en este acto de la acción y del procedimiento por cuanto ya está expresamente indicado que las pretensiones que se perseguían en la presente se encuentran satisfechas, por lo tanto no existe justificaciones para seguir la presente acción en contra del referido ciudadano. Igualmente, solicito la devolución de los originales inserto en actas previa certificación de los mismos. Ambas partes solicitamos al Tribunal que imparta su aprobación a la presente transacción le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente en señal de terminación…”.
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la ciudadana YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.008.272, asistida por el abogado en ejercicio NILO ALBERTO FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.855, actuando con el carácter de parte co-demandada, expresó su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por otro lado, el ciudadano HERNÁN HERNÁNDO HERNÁNDEZ URDANETA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V.- 7.776.277, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.697, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, dio su consentimiento para tal acto; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2013, sobre el vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Accent; Color: Dorado; Año: 2003; Clase: Automovil; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8X1UF21NP3Y200195; Placa: VBS-37S, propiedad de la ciudadana la ciudadana YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de octubre del año en curso, y para tal efecto se participa lo conducente a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A. En relación a la fianza ofrecida y constituida en dinero efectivo, el Tribunal deja sin efecto la misma y ordena el reintegro de la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimo (Bs. 63.842,81) a la parte actora. Igualmente, se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos. Con relación al co-demandado HENDRICK JOEL RINCON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.575.796, el abogado HERNÁN HERNÁNDO HERNÁNDEZ URDANETA, actuando en su propio nombre y representación expresó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento contra él.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la ciudadana YANETH DEL VALLE PIÑA URBINA y el ciudadano HERNÁN HERNÁNDO HERNÁNDEZ URDANETA, dándole el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se homologa el desistimiento del procediendo y de la acción presentada por el ciudadano HERNÁN HERNÁNDO HERNÁNDEZ URDANETA en contra del ciudadano HENDRICK JOEL RINCON VALERO, dándole el carácter de cosa juzgada. Ofíciese. Devuélvase. Archívese.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador., y se ofició bajo el No. EL SECRETARIO SUPLENTE.
GHE/zf-
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