REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dieron cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 30 de septiembre del año en curso. Y vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos LISBETH ROCIO GOMEZ y LUIS ENRIQUE TORRES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 21.802.019 y 9.781.639 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho THAIS CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.648, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifica:
1- Un inmueble formado por una casa de habitación, signada con la nomenclatura municipal Nº 180-72, ubicada en el Barrio 24 de julio, Sector 03, Manzana 06, Parcela 12, avenida 49D, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, construido sobre un terreno propio. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de María Ochoa; Sur: Propiedad que es o fue de María Torres; Este: Avenida 49D y Oeste: Propiedad que es o fue de Yrania Torres. Dicho terreno tiene una superficie de (108,99 Mts2), adquirido conforme documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 40, Protocolo 1°, Tomo 8, Tercer Trimestre; y posee un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.. 800.000,oo). 2- Un vehículo con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL SIN, Tipo: SPORT-WAGON, Año: 2003, Color: Azul, Serial de Motor: K3VE4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJ122G039508162, placas: VBU94B, y posee un valor aproximado de Cientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes: 1- Un inmueble formado por una casa de habitación, signada con la nomenclatura municipal Nº 180-72, ubicada en el Barrio 24 de julio, Sector 03, Manzana 06, Parcela 12, avenida 49D, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, construido sobre un terreno propio. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de María Ochoa; Sur: Propiedad que es o fue de María Torres; Este: Avenida 49D y Oeste: Propiedad que es o fue de Urania Torres. Dicho terreno tiene una superficie de (108,99 Mts2), adquirido conforme documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 40, Protocolo 1°, Tomo 8, Tercer Trimestre; y posee un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.. 800.000,oo), el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RAMIREZ, le cede y traspasa la cuota parte del cincuenta por ciento ( 50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre este bien de la comunidad a la ciudadana LISBETH ROCIO GOMEZ. 2- Un vehículo con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL SIN, Tipo: SPORT-WAGON, Año: 2003, Color: Azul, Serial de Motor: K3VE4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJ122G039508162, placas: VBU94B, y posee un valor aproximado de Cientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,oo), la ciudadana LISBETH ROCIO GOMEZ., LUIS ENRIQUE TORRES RAMIREZ, le cede y traspasa la cuota parte del cincuenta por ciento ( 50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre este bien de la comunidad al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RAMIREZ .
Igualmente, ambas partes solicitaron la homologación de la presente solicitud, la expedición de cuatro (04) copias certificadas de esta solicitud y del auto que la homologue.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos LISBETH ROCIO GOMEZ y LUIS ENRIQUE TORRES RAMIREZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 08 de mayo de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Juicio–Juez Unipersonal No. 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2012; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificada solicitas. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LISBETH ROCIO GOMEZ y LUIS ENRIQUE TORRES RAMIREZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintitrés (23) del mes de octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO SUPLENTE.
|