REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2711.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 02 de marzo de 2.012, se recibió y le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado en ejercicio GONZALO VELAQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.491, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CASA ELECTRICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 213, de fecha 03 de julio de 1936, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de septiembre de 1987, anotado bajo el No. 20, tomo 74-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JHONNY JOSE PALMAR PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.520.538, y del mismo domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal, a entregar el bien mueble con las siguientes características: Una (01) refrigeradora, Marca: Electrolux, Modelo: EVFD3350; Serial: 2269.
El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 09 de abril de 2012, se libraron los recaudos de citación del ciudadano JHONNY JOSE PALMAR PALMAR, transcurriendo más de un año hasta el día 18 de junio de 2013, que el Alguacil del Tribunal informó mediante diligencia que le fue imposible practicar la citación del demandado en la dirección indicada por el actor, solicitándole a la parte actora otra dirección a los fines de practicar la citación del demandado, sin que las partes hubieran diligenciado durante el periodo algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.