REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2699
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 30 de enero de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por la Abogada SABRINA RINCON CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.447.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1.925, bajo el No.123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, Tomo 203-A; en contra de la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.922.407, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano OKBA ZAHEREDDIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.271.960, de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal a pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 62.627,13), por los siguientes conceptos: 1) la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 58.333,40), por concepto de capital adeudado y 2) la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.293,73) por concepto de intereses moratorios, igualmente el pago de los intereses moratorios que se sigan produciendo sobre el capital hasta la total cancelación y pago de todas las obligaciones, mas las costas y costos del juicio.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha uno (01) de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que no pudo localizar el numero del inmueble del ciudadano Okba Zahereddin, parte co-demandada para practicar su intimación, por lo que consignó los recaudos de intimación; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/lfcb