REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2672.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 15 de noviembre de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, propuesta por OSCAR ENRIQUE MENDOZA VALBUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.986.435, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDWIN MENDOZA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.986.434, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.676, del mismo domicilio; en contra de la sociedad mercantil “OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 124, Tomo 6-A, de fecha 07 de agosto de 1980, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en lo siguiente: 1) Reintegrar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00), 2) A cancelar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 63.900,00), por concepto de daños y perjuicios y 3) A cancelar las costas y costos procesales originadas en este proceso, solicitando se aplique la indexación de Ley.
En fecha 28 de febrero de 2012, el abogado Edwin Mendoza Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.676, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Oscar Enrique Mendoza Valbuena, presento escrito de reforma de demanda.
En fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de reforma de demanda, de fecha 28-02-2012, y ordeno emplazar a la Sociedad Mercantil “OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A”, en la persona del ciudadano Gusta Enrique García Rincón, en su carácter de Director Principal, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha tres (03) de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que no pudo practicar la notificación de la parte demandada, por lo que consignó la boleta de notificación; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPELENTE
Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/lfcbc
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