REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2527.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 20 de enero de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, propuesta por AARON SEGUNDO RINCON SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.722.423, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio NEIRA BOSCAN y BEATRIZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.776.056 y V- 7.829.049 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 7.912 y 77.732; en contra de los ciudadanos: LENIS CASTILLO, LEONARDO JOSÉ PEÑA, YOENDRI HERNÁNDEZ E ISMEIRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.993.649, V- 17.668.992, V- 15.764.146 y V- 4.535.250, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o a ello sean obligados por este Tribunal a cancelar la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 70.201,60), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chery, MODELO: Automóvil A520, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: LVVDC14B18D008712, SERIAL DEL MOTOR: SQR484FFF7H02768, USO: Particular, COLOR: Gris, PLACA: VDB00F, propiedad del ciudadano AARON SEGUNDO RINCON SUAREZ así como también por los conceptos de daños emergentes y lucro cesante, solicitando se aplique la indexación de Ley.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha ocho (08) de agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que no pudo practicar la citación personal del ciudadano Leonardo José Peña, parte co-demandada, por lo que consignó la compulsa y el recibo de citación; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPELENTE
Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/lfcbc
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