REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de octubre de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JESÚS ANTONIO ALAÑA ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.525.337, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO JESÚS ALAÑA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.101, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene JESÚS ANTONIO ALAÑA ANCIANI, ante identificado, como Único y Universal Heredero del ciudadano ALEXIS JOSÉ ALAÑA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.299.285; y falleció en fecha tres (03) de septiembre de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALEXIS JOSÉ ALAÑA ROJAS, signada con el número 09, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03 de septiembre de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSÉ ALAÑA ROJAS, signada con el número 3914, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2013; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUZ MARINA ROJAS ROMERO, signada con el número 560, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2.013; 4) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 24 de septiembre de 2013; 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO ALAÑA ANCIANI; 6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS JOSÉ ALAÑA ROJAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JESÚS ANTONIO ALAÑA ANCIANI, antes identificados, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALEXIS JOSÉ ALAÑA ROJAS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/lfcbc
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