REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de octubre de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JULIO CESAR BOSCAN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.566.741, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARY COLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.561, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene él como Único y Universal Heredero de la ciudadana ZULLY JULIETA BOSCAN RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.143.117 y falleciera en fecha 21 de septiembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Zully Julieta Boscan Rincón, signada bajo el No.742, de fecha 26 de septiembre de 2013, emitida por la Oficina Parroquial Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Julio Cesar Boscan Rincón, signada bajo el No. 552, de fecha 27 de septiembre de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de octubre de 2013; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Zully Boscan Rincón y Julio Cesar Boscan Rincón.5) Copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano Julio Cesar Boscan Rincón, signado 038944158. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara al ciudadano JULIO CESAR BOSCAN RINCON, COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CIUDADANA ZULLY BOSCAN RINCON. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS
GHE/zf .-
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