REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DESALOJO, incoada por la abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.624.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.491, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA URRUTIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.508.538, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la empresa mercantil SUMINISTROS TECNICOS IMPORTACIONES ASESORIA EN GENERAL Y OTROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 2009, representada por el ciudadano José Antonio Figueredo Márquez en su carácter de Director General, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.256.862, y de este domicilio, para que convenga o sea obligada por este Tribunal en la entrega del inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 1-B, ubicado en la planta primera de la Torre Oeste del Edificio Costa Marfil del Conjunto Residencial Mata de Coco, situado en la calle 52 Prolongación Avenida Circunvalación No 2, con la avenida 12, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 10 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio ROSA PULIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.491, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA EUGENIA URRUTIA PARRA y por la otra, el profesional del derecho CARLOS VILLALOBOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SUMINISTROS TECNICOS IMPORTACIONES ASESORIA EN GENERAL Y OTROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de septiembre 2009, bajo el No.18, tomo 93-A, y del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.256.862, parte co-demandada, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, quienes manifestaron lo siguiente:
“…en aras de evitar la perpetuidad en el tiempo de este procedimiento y el desgaste económico de las partes y de la actividad jurisdiccional. En tal sentido la transacción se reglará de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA reconoce y acepta la necesidad de uso del inmueble arrendado que tiene LA DEMANDANTE, así como el estado de hacinamiento en el cual ella actualmente convive con su hermana y el grupo familiar de esta última, y que por ende es procedente la acción de desalojo por dicha causa. SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce que adeuda a LA DEMANDANTE la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,oo), por concepto de tres (3) meses de cánones de arrendamiento, vencidos, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año 2013 hasta la entrega del inmueble con fecha 30 de mayo 2014, a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000, oo) cada uno, y por ello, y a los fines de su solvencia en este mismo acto, entrega a LA DEMANDANTE dicha cantidad, en cheques signado con el No:15001587, girado contra la cuenta corriente No.0116-0101-45-0010447172 del instituto bancario Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de octubre de 2013 por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,oo). Y por cuanto este pago se efectúa con marcado retraso, ambas partes expresamente reconocen que esa mora generó intereses, los cuales se exoneran por vía de compensación, con los intereses generados por las cantidades dadas en calidad de depósito, y por ello, a la finalización de este contrato, LA DEMANDANTE solo estará obligada al reintegro de ese depósito sin intereses a modo de compensación con los intereses de los cánones que adeudaba y hoy cancela. TERCERA: LA DEMANDADA reconoce que su representante estatutario JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ convive con su grupo familiar conformado por su cónyuge e hijos en el inmueble arrendado y en tal sentido, LA DEMANDADA y su representante JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ, expresamente reconocen que utilizan dicho inmueble en calidad de vivienda producto del contrato de arrendamiento de actas, y por ello, LA DEMANDADA y su representante JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ a título personal, ofrecen a LA DEMANDANTE, entregarle completamente desocupado de personas y bienes el inmueble arrendado, solvente en todos sus servicios públicos, privados y cánones de arrendamiento el día treinta de mayo del año dos mil catorce (30-05-2014), siendo por su cuenta y orden la desocupación del citado grupo familiar, en cuya oportunidad reubicará a su grupo familiar a otro inmueble que para esa fecha declara que lo obtendrá. LA DEMANDANTE reconoce que el inmueble arrendado, es utilizado como vivienda familiar por el ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ, en su condición ya dicha, en compañía de su grupo familiar conformado por su cónyuge e hijos, y que por tal virtud y en orden a que los hijos de dicha familia están en período escolar, ameritan un lapso de tiempo para la desocupación y entrega definitiva del inmueble arrendado y por ello, acepta la fecha propuesta para la entrega completamente desocupado de dicho inmueble, solvente en todos sus servicios públicos, privados y cánones de arrendamiento, en las mismas buenas condiciones en que lo recibieron de pintura, aseo, uso y conservación, asimismo conviene que ese mismo día treinta de mayo del año dos mil catorce (30-05-2014), reintegrará a LA DEMANDADA, la cantidad que recibió en calidad de depósito, siempre y cuando el demandado le acredite la solvencia en los servicios públicos, privados y cánones de arrendamientos, así como el buen estado de aseo, uso y conservación del inmueble y la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y de personas. CUARTA: Ambas partes están contestes en que cada una de ellas asume las costas y honorarios profesionales de sus abogados. QUINTA: En caso de incumplimiento a una cualquiera de las obligaciones aquí asumidas por LA DEMANDADA y su representante JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ ya identificados, se procederá a la ejecución forzosa de esta transacción, y en tal sentido, de embargarse bienes muebles e inmuebles propiedad de LA DEMANDADA, el remate se verificará con la publicación de un único cartel de remate y la designación de un único perito por el Tribunal, y de igual forma, se procederá a la ejecución forzosa del desalojo. SEXTA: Ambas partes solicitamos al Tribunal que imparta su aprobación a esta transacción, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas su cumplimiento...”
El Tribunal entra a verificar las facultades de transigir de los apoderados judiciales de las partes en la celebración de la transacción antes anotada, y se constata que la abogada ROSA PULIDO actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA URRUTIA PARRA, parte demandante, tiene facultades para transigir según poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 2012, anotado bajo el No. 94, tomo 44, inserto en el folio 7 y 8 del expediente y el abogado CARLOS VILLALOBOS RINCON actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SUMINISTROS TECNICOS IMPORTACIONES ASESORIA EN GENERAL Y OTROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, para demandada, también tiene facultades para transigir como consta del poder apud-acta conferido en fecha 07 de mayo del año en curso, inserto en el folio 207 del expediente, y en relación a la ingerencia del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ, quien intervino a titulo personal a través de su abogado CARLOS VILLALOBOS RINCON con facultades para transigir según se desprende del poder apud acta que riela en folio 155, observa el Tribunal que al haber sido celebrado el acuerdo transaccional entre las partes incluyendo al tercero, por tanto, se hace necesario extender entre ellos los efectos del vínculo jurídico creado por las voluntades de los mismos. Y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con las obligaciones contraídas.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la abogada ROSA PULIDO actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA URRUTIA PARRA y el abogado CARLOS VILLALOBOS RINCON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SUMINISTROS TECNICOS IMPORTACIONES ASESORIA EN GENERAL Y OTROS COMPAÑÍA ANÓNIMA y del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEREDO MARQUEZ. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto las partes cumplan con las obligaciones contraídas. Se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (14) día del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, ordenándose expedir la copia por Secretaría y se archive en el copiador de sentencia. EL SECRETARIO
GHE/zf.
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