REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.927.595, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO CASTRO MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.217; en contra del ciudadano RUBEN DARIO BLANCO VALLES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.527.641, afirmando que consta en el citado expediente administrativo de No. 219 hoy MC-210, que en fecha 12 de marzo de 2012, fuera iniciado el procedimiento administrativo, previo a la demanda mediante acta de inicio de conformidad con leyes especiales que rigen la materia y su reglamento, en contra del ciudadano RUBEN DARIO BLANCO VALLES, quien esta en calidad de arrendado en el inmueble ubicado en la calle 85B No. 3E-33, entre Pichincha y Falcón, al lado del edificio Residencias Valle Frío, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que toda la situación mas allá de ocasionar los gastos propios de incoar todos estos procedimientos administrativos y judiciales, les sigue perjudicando por cuanto se ven frustrado e impotente al no poder darle una vivienda a quien como se evidencia es parte de su familia, y hoy por hoy vive con su hijo incómodamente, pudiendo plenamente disfrutar de un bien que a todas luces les pertenece, y que de buena fe, fue alquilado y hoy no les quiere ser devuelto por el ciudadano RUBEN DARIO BLANCO VALLES, antes identificado, quien ahora a pesar de su comprensión, respeto y buena intención, les ha burlado con su incumplimiento reiterado y les ha reafirmado su posición de no salirse del inmueble, vulnerando así su legitimo derecho a propiedad a no poder disponer de la cosa que les pertenece; fundamente la acción en los artículos 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, demandando el desalojo por vía judicial al ciudadano DARIO BLANCO VALLES.
En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que se dirigió a la dirección señalada por la parte actora y citó a un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBEN BLANCO, quien se identificó con su cédula de identidad y procedió a firmarle la boleta de citación.
El Tribunal para decidir observa:
Asienta el Tribunal que en el día de hoy, 11 de octubre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para llevarse a efecto la audiencia de mediación, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio de DESALOJO, el Secretario hizo el anuncio de ley, sin que hubieran comparecido ante la Sala del Despacho ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que les representara; en consecuencia, se declara desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que establece entre otras cosas, lo siguiente “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento, en el juicio de DESALOJO incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE PAREDES MONTILLA en contra del ciudadano RUBEN DARIO BLANCO VALLES.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de octubre de 2.013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/eg.-