REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2745.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 12 de abril de 2012, se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por la abogada MAHA YABROUDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.010.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JPL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de junio de 2.008, anotado bajo el No. 31, Tomo No. 56-A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana BETZAIDA GONZALEZ AUVERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.878.684, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de el pago de la cantidad de quince mil bolívares quinientos sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 15.562,05), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), que constituye el monto de la letra de cambio; b) La cantidad de quinientos sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs.562,5) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia suscrita por el Alguacil Natural del Tribunal, de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, mediante el cual informó que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas, la orden de comparecencia, y el suministro para su traslado e indico la dirección en el libelo de la demanda, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún otro acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca