JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de octubre de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuestas por los ciudadanos JORGE LUIS VALERO LEON y ANYELIT TERESA MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.745.089 y 14.305.776 respectivamente, asistidos por la abogada LISSETTE B. SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JORGE LUIS VALERO LEON y ANYELIT TERESA MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.745.089 y 14.305.776 respectivamente, asistidos por la abogada LISSETTE B. SALAZAR OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.141; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 07 de mayo del año 2.010, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 15 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que debido a diferencias y desavenencias surgidas por ellos desde hace aproximadamente mas de seis meses aproximadamente, las cuales se han mantenido hasta el presente, incluso se han acrecentado tornándose irreconciliables y haciendo imposible su vida en común, han decidido separarse de mutuo acuerdo conviniendo que luego de decretada la separación de cuerpos cada cónyuge podrá vivir legalmente separado, fijando residencia o domicilio en el lugar de su preferencia. Asimismo, declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por otra parte manifiestan que sobre los bienes adquiridos dentro de su matrimonio es su expresa, inequívoca e irrevocable voluntad realizar las siguientes adjudicaciones: 1) Se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge ANGELIT TERESA MEDERO, los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de sonido marca Sony; 2) Una mesa de para el equipo de sonido; 3) Un computador personal; 4) Una mesa de computación; 5) Dos juegos de dormitorios matrimonial con colchón; 6) Lencería de cama; 7) Dos almohadas; 8) un equipo acondicionador de Aire de 18000 BTU marca Samsung; 9) Un equipo acondicionador de aire de 12000 BTU marca Samsung; 10) Un equipo acondicionador de aire de 12000 BTU marca York; 11) Un televisor led de 32 pulgadas marca Samsung; 12) Un televisor LCD de 24 pulgadas marca Rania; 13) Un reproductor de DVD marca Sony; 14) Dos juegos de cubiertos para seis personas; 15) un juego de comedor de seis puestos; 16) una nevera marca Samsung; 18) una cocina de seis hornillas con horno marca General Electric; 19) una campana para la cocina marca Tecnolam; 21) Un horno de micro ondas marca Haier; 22) Una tostadora marca West Bed; 23) Una licuadora marca Osterizer; 24) Una cafetera eléctrica marca Ester; 25) Una procesadora arroz eléctrica marca Holstein; 26)Una afeitadora eléctrica marca Rival; 27) Un sistema Hidroneumatico de 70 galones marca Domosa; 28) Dos gaveteros de seis gavetas; 29) Una plancha eléctrica; 30) Una mesa para planchar; 31) Una bombona de gas de 43 kg marca Regina. El cónyuge JORGE LUIS VALERO LEON, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos a todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles que en el escrito se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge ANGELIT TERESA MEDERO; 2) Se le adjudican en plena propiedad al cónyuge JORGE LUIS VALERO LEON los siguientes vehículos: Marca: CHEVROLET; Color: BLANCO; Modelo: LUV CREW CAB; Placa: 39TVAP; Año: 2001; Serial Carrocería: 8LBTF52H20110999; Serial Motor: 6VD1018266; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP, certificado de registro No. 8LBTF52H10110999-1-1, de fecha 18 de septiembre de 2001 y el vehiculo Marca: FIAT; Color: BEIGE; Modelo: PALIO HLX 1.8 8; Placa: VCU08A; Año: 2007; Serial Carrocería: 9BD17159472906700; Serial Motor: 1V0268490; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, certificado de registro No. 9BD17159472906700-2-1, de fecha 21 de octubre de 2008; la conyugue ANGELIT TERESA MEDERO, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles que en el escrito se adjudican en plena propiedad al conyugue JORGE LUIS VALERO LEON; 3) Se le adjudican en plena propiedad a la conyugue ANGELIT TERESA MEDERO el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno distinguida con el No. 357 y la unidad de vivienda, que forma parte de la manzana No. 15 del lote No. 10, ubicada en la urbanización Soler, situada en el kilómetro 11, vía Perija, en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS(160,65 M2) cuyos lindero son NORTE: parcela No. 336, en una longitud de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45M), SUR: calle No. 206, en una longitud de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45M); ESTE: parcela No. 356, en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00M); OESTE: parcela No. 358, en una longitud de DIECISIETE METROS (17,00 M), que fue adquirido en fecha 19 de junio de 2008, mediante documento registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 7, protocolo 1°, Tomo 26, segundo trimestre. El cónyuge JORGE LUIS VALERO LEON, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos a todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles que en el escrito se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge ANGELIT TERESA MEDERO; 4) Las prestaciones sociales generadas, a favor de cada uno de los cónyuges con sus respectivos empleadores, quedaran en beneficio del conyugue que le corresponda sin que puedan reclamarse compensación alguna por este concepto, igualmente, los haberes o fondos de cada uno de los conyugues en la Caja de Ahorros en la que pudieran estar inscritos, quedaran en beneficio de cada uno de ellos, sin que el otro cónyuge pueda reclamar nada por ellos; 5) De igual forma queda expresamente convenido, que ambos cónyuges podrán tener residencias separadas, por lo que quedan en libertad de fijar sus domicilios individualmente a su real y saber entender; 6) En cuanto al préstamo a interés con garantía hipotecaria de segundo grado adquirido con la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., la cónyuge ANGELIT TERESA MEDERO, quedara como única y exclusiva deudora y será la quien en lo sucesivo se encargara de cancelar las cuotas financieras que faltaren para la liquidación total de dicho préstamo.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fijado fue en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO LEON y ANYELIT TERESA MEDERO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.--
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ eg
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