REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de octubre de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ALEXANDER PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 5.800.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.004, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana VANESSA ISABEL BEHRENS MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.758.112, domiciliada en la Ciudad de Miami Estado de la Florida, en los Estados Unidos de América, representación que se evidencia del documento poder autenticado por ante el Notario Público de la Florida en fecha 03 de septiembre de 2013, y debidamente apostillado por el Secretario de Estado, Estado de la Florida en esa misma fecha, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene la ciudadana VANESSA ISABEL BEHRENS MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.758.112, domiciliada en la ciudad de Miami Estado de la Florida, en los Estados Unidos de América, como Única y Universal Heredera de la ciudadana NIEVES TERESA MONTENEGRO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.648.407, de este domicilio, y falleció en fecha veintinueve (29) de Junio de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 20 de septiembre de 2013; 2) Documento poder autenticado por el Notario Público de la Florida en fecha 03 de septiembre de 2013 y debidamente apostillado por el Secretario de Estado, del Estado de la Florida en esa misma fecha; 3) Copia simple del Pasaporte de la ciudadana VANESSA ISABEL BEHRENS MONTENEGRO; 4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NIEVES TERESA MONTENEGRO ACOSTA, signada con el número 529, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2.013; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VANESSA ISABEL BEHRENS MONTENEGRO, signada con el número 2343, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2013; 6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VANESSA ISABEL BEHRENS MONTENEGRO; 7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NIEVES TERESA MONTENEGRO ACOSTA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana VANESSA ISABEL BEHRENS MONTENEGRO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NIEVES TERESA MONTENEGRO ACOSTA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-


GHE/lfcb