JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de octubre de 2.013
203° y 154°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.283 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.788, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos CESAR RAMON CHIRINOS ARAQUE, EGDY RAFAEL CHIRINOS ARAQUE y CESAR DANIEL CHIRINOS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.408.142, 12.307.375 y 10.408.143 respectivamente como Herederos Universales del causante CESAR RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.685.792 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 15 de agosto de 2013; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano CESAR RAMON CHIRINOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el número 1590, en fecha 20-09-2013; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR DANIEL CHIRINOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el No. 2860, en fecha 20-09-2013; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EIGDI RAFAEL CHIRINOS ARAQUE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 1012, en fecha 18-09-2013; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CESAR RAMON CHIRINOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el No. 645, en fecha 17-09-2013; 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHIRINOS y CESAR RAMON CHIRINOS ARAQUE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el No. 333, en fecha 20-08-2013; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHIRINOS, CESAR RAMON CHIRINOS, CESAR RAMON CHIRINOS ARAQUE, CESAR DANIEL CHIRINOS ARAQUE y EIGDI RAFAEL CHIRINOS ARAQUE; 7) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 24-09-2013, expedida por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHIRINOS, CESAR RAMON CHIRINOS ARAQUE, CESAR DANIEL CHIRINOS ARAQUE y EIGDI RAFAEL CHIRINOS ARAQUE como Herederos Universales del causante CESAR RAMON CHIRINOS.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/eg.