JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 365-2013
Maracaibo, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 11 de Julio de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Comparece la ciudadana YULIBETH FRANCISCA VITORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro°. V-20.864.763 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 42.948, quien solicita se les declare, a ella y a su madre ciudadana DAYDE COROMOTO PEREZ PRADO, como Únicas y Universales Herederas, en su condición de hija y conyugue, respectivamente de JULIO JOSE VITORA LINARES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.771.589, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Agosto de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de JULIO JOSE VITORA LINARES, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 17 de Octubre de 2013 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, YULIBETH FRANCISCA VITORA PEREZ y DAYDE COROMOTO PEREZ PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.864.763 y V-15.239.963, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante JULIO JOSE VITORA LINARES.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintitres (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1008-2013.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.