REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 29 de octubre de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 364-2013

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 53361-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.648.548 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARTIN AVELINO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 89.862, para solicitar se les declare a el y a las ciudadanas NORA MARGARITA BELLOSO DE DIAZ y CHARLENE DESSIRE BARRIOS BLANCO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres y conyuge del causante JUAN JOSE DIAZ BELLOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.888.873 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día catorce (14) de Junio del año 2013. el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4)Acta de Matrimonio 5) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 22 de Octubre de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, LUIS ANTONIO DIAZ VILLALOBOS, NORA MARGARITA BELLOSO DIAZ y CHARLENE DESSIRE BARRIOS BLANCO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-1.648.548, V-3.106.917 y V-16.456.029 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSE DIAZ BELLOSO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1125-2013.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia