JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 360-2013
Maracaibo, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 14 de Octubre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Comparecen los ciudadanos KARINA KATIUSKA FERRER FERNANDEZ y CLIDER JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-12.514.620 y V-10.442.344 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, MARIOLI CAROLINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 121.223, quienes solicitan se les declare, como Únicos y Universales Herederos de la causante, CECILIA RAMONA FERNANDEZ MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.509.408, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Junio de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de CECILIA RAMONA FERNANDEZ MENDEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 07 de Octubre de 2013 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, KARINA KATIUSKA FERRER FERNANDEZ y CLIDER JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.514.620 y V-10.442.344, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CECILIA RAMONA FERNANDEZ MENDEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintiuno (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1106-2013.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.
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