REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.347-2.013
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. 53122-2013, constante de dos (02) folios útiles escritos por una sola cara y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, presentada por los ciudadanos JACQUELINE ISABEL PADRON MERCADO y JAVIER ENRIQUE ROMERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nos. V-18.823.628 y V-14.257.623, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NINQUEY RAMON ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.870, y solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 24 de Mayo de 2002 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Sierrita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Sierrita en jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia (subrayado nuestro), hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de agosto de 2006, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.-.-
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De las actas procesales se desprende por propia manifestación de las partes que una vez celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Mara del Estado Zulia, razón por la cual considera este Juzgado que no es competente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, ya que la competencia de este Órgano Jurisdiccional comprende los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE ISABEL PADRON MERCADO y JAVIER ENRIQUE ROMERO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.823.628 y V-14.257.623, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, PAEZ E INSULAR ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

Solic. 1112-2013
MIGV/GGU/lr.