Sent.335-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: JUAN C. MORALES MANZUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.230 y de este domicilio.-

DEMANDADAS: MIRIAM RINCON DE MALDONADO, MARIA INES ARIAS, MANUELA ALVARADO RIGORES, ELIDA APONTE SANCHEZ, INGRID REVILLA MADRID, FLOR AVILA HERNANDEZ, GLADYS STELLA RODRIGUEZ y LUZ MARIA MARTINEZ DE CORREA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 8.505.440, 7.764.971, 7.828.592, 4.592.921, 5.814.357, 7.968.645, 9.771.312 y 5.038.863, respectivamente y de este domicilio.-
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado, el expediente signado con el No. 2110-09, contentivo de la demandada intentada por el ciudadano JUAN C. MORALES MANZUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.230 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio LISSETH MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 123.733.-
En fecha 11 de Enero de 2010, se le dio entrada al expediente 2110-09, contentivo de la presente demanda que se iniciara por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose la reanudación de la causa. En fecha 12 del mismo mes y año se libraron los recaudos de citación y se hicieron entrega al Alguacil a fin de que practique los mismos. En la misma fecha 12 de enero de 2010, el demandante, ciudadano JUAN CARLOS. MORALES MANZUR, antes identificado, debidamente asistido por la abogada JACKNERY PERCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.553, otorgó poder apud-acta, a los Abogados en ejercicio y de este domicilio CHRISTIAN A. KUHN HERNANDEZ, DENKYS A. FRITZ PAYARES, JACKNERY A. PERCHE FERRER y LISSETH PATRICIA MOGOLLON VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 83.388, 56.813, 109.553, y 123.733, respectivamente. En fecha 12 de enero de 2010, la abogada JACKNERY A. PERCHE FERRER presentó diligencia, consignando los emolumentos para el traslado del alguacil a practicar las citaciones y señalando las direcciones de las co-demandadas. En fecha 20 de enero de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó a la dirección suministrada para practicar a la citación de FLOR AVILA HERNANDEZ y fue informado por una ciudadana que dijo ser su mamá, que su hija no vivia con ella y que en ese momento estaba de viaje y en la misma fecha al trasladarse a la dirección suministrada para practicar la citación de la ciudadana LUZ MARIA MARTINEZ DE CORREA, fue atendido por una ciudadana que le informó que dicha ciudadana estaba de viaje y ella estaba cuidando la casa. En fecha 25 de enero de enero de 2010, se trasladó a citar a la ciudadana GLALDIS STELLA RODRIGUEZ Y fue atendido por una ciudadana, quien le informó que hacía mas de tres años ella le había comprado esa casa a la señora Gladis Rodríguez. En fecha 01 de febrero de 2010, se trasladó a citar a la ciudadana ELIDA APONTE SANCHEZ y fue informado que dicha ciudadana llegaba tarde por las noches y salia muy temprano. En fecha 08 de febrero de 2010, se trasladó a citar a MIRIAM RINCON DE MALDONADO y le fue imposible ubicar el inmueble por que la dirección estaba incompleta. En la misma fecha se traslado a citar a la ciudadana INGRID REVILLA MADRID e igualmente le fue imposible por que la dirección suministrada estaba incompleta. En la misma fecha 08 de febrero de 2010, se trasladó a la dirección suministrada a citar a la ciudadana MARIA INES ARIAS y un vecino le manifestó que alli no había nadie. En virtud de ello en las fechas correspondientes consignó los recaudos de citación y el Tribunal ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 09 de febrero de 2010, la abogada JACKNERY A. PERCHE FERRER, antes identificada, presentó diligencia sustituyendo poder con las facultades que le otorgara el demandante, a la abogada en ejercicio y de este domicilio ORNELLA F. SCAMPINI GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.974. En fecha 09 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó a la dirección suministrada a citar a la ciudadana MANUELA ALVARADO RIGORES y al llegar al sitio pudo constatar que el numero de la casa suministrado no existe y procedió a consignar los recaudos de citación y el Tribunal ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 12 de febrero de 2010, la abogada ORNENLLA F. SCAMPINI, presentó diligencia, solicitando al Tribunal libre Carteles de citación a las demandadas. En la misma fecha 10 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó librar Carteles de Citación. En fecha 08 de abril de 2010, la abogada ORNENLLA F. SCAMPINI, identificada en actas, presento diligencia consignando los ejemplares de los Diarios La Verdad y Panorama, donde aparecen publicados los Carteles. El Tribunal por auto de la misma fecha 08 de abril de 2010, ordenó agregarlos a las actas respectivas. En fecha 16 de abril de 2010, la abogada JACKNERY PERCHE, antes identificada, presentó diligencia, suministrando los emolumentos necesarios, para que la Secretaria se traslade a la fijación de los Carteles de Citación. En fechas 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010, La Secretaria hizo exposición informando al Tribunal haberse trasladado a los sitios señalados para darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de mayo de 2010, la ciudadana INGRID REVILLA MADRID, presentó escrito solicitando la nulidad del poder otorgado por el demandante y alegando no haberse agotado la citación de las ciudadanas MIRIAN RINCON DE MALDONADO, MANUELA ALVARADO RIGORES y MARIA RINCON ARIAS, en virtud de la exposición hecha por el Alguacil, donde informó al Tribunal no haber podido ubicar las direcciones aportadas y en otra que no se encontraba nadie y en relación a la citación de la ciudadana FLOR AVILA HERNANDEZ, no se cumplió con lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la exposición hecha por el Alguacil, donde le fue informado que dicha ciudadana se encontraba fuera del país. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a las actas respectivas. En fecha 13 de mayo de 2013, mediante auto, el Tribunal deja sin efecto las citaciones cartelarías de las ciudadanas MIRIAN RINCON DE MALDONADO, MANUELA ALVARADO RIGORES y MARIA RINCON ARIAS y FLOR AVILA HERNANDEZ. e instó a la parte actora suministrar nuevas direcciones para practicar la citación de las tres primeras nombradas y en relación a la ciudadana FLOR AVILA HERNANDEZ, se ordenó la citación cartelaria de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de mayo de 2010 la ciudadana INGRID REVILLA MADRID, antes identificada, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13449. En fecha 19 de mayo de 2010, la ciudadana, abogada INGRID REVILLA MADRID, presentó diligencia apelando por ante el Superior de la decisión dictada por este Tribunal en auto de fecha 13 de mayo de 2010. En fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto. En fecha 03 de junio de 2003, la abogada ORNELLA SAMPINI G., antes identificada, apoderada del demandante, presentó diligencia indicando que las direcciones de las demandadas que se dejaron sin efecto, tanto las personales como las cartelarias respectivamente, son idénticas o coinciden con las que están referidas a sus sitios de trabajo Universidad del Zulia, av. 16 (antes avenida Guajira) Núcleo Humanistico, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Filosofía del Derecho, Bloque de los Institutos de Investigación en Maracaibo, Estado Zulia y solicitando se libre Cartel de Citación a la ciudadana FLOR AVILA, de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04-06-2010, se libraron los correspondientes recaudos de citación y se hicieron entrega al Alguacil del Tribunal. En fecha 14 de junio de 2010, se libró el correspondiente Cartel de citación conforme al articulo 224 ejustem.. En fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberse trasladado a la Universidad del Zulia, a fin de practicar la citación de las ciudadanas MANUELA ALVARADO RIGORES, MIRIAM RINCON DE MALDONADO Y MARIA INES ARIAS, y fue atendido por la ciudadana MAIRA PIRELA, quien manifestó ser Secretaria de dicho instituto, informándole que era muy difícil encontrar a dichas ciudadanas, por que tenían diferentes ocupaciones. En virtud de ello procedió a consignar los recaudos de citación y el Tribunal ordenó agregarlos a las actas. En fecha cuatro (04) de agosto de 2011, la abogada CHRISTIAN A KUHN HERNANDEZ, con el carácter de autos, presentó diligencia solicitado al Tribunal que por cuanto han transcurrido más de sesenta (60) dias entre la primera y la última de las citaciones practicadas en este juicio, de conformidad con el párrafo segundo del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, deje sin efecto todas las citaciones realizadas y que ordene citar nuevamente a todas las demandadas. El Tribunal por auto de fecha 04 de agosto de 2011, deja sin efecto todas las citaciones realizadas en el presente juicio y ordena librar nuevamente los recaudos de citación y hacer entrega al Alguacil para que practique las mismas. En fecha 27 de octubre de 2011, el abogado CHRISTIAN A. KUHN HERNANDEZ, con el carácter de autos, presentó diligencia señalando la dirección, para que todas sean citadas en su sitio de trabajo, siendo este (Universidad del Zulia, av. 16 (antes avenida Guajira) Núcleo Humanistico, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Filosofía del Derecho, Bloque de los Institutos de Investigación en Maracaibo). En fecha 07 de noviembre de 2011, la abogada CHRISTIAN A. KUHN HERNANDEZ, presentó diligencia consignando los emolumentos para el traslado del Alguacil a practicar las citaciones. El 07 de noviembre de 2011, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para practicar las respectivas citaciones. El Alguacil en fecha 16 de noviembre de 2011, hizo exposición informando al Tribunal que citó a la ciudadana MIRIAM RINCON MALDONADO, En fecha 10 de febrero de 2012, hizo exposición informando que se trasladó a la Universidad del Zulia para citar a las ciudadanas INGRID REVILLA MADRID, ELIDA APONTE SANCHEZ, MANUELA ALVARADO RIGORES, MARIA INES ARIAS, GLADYS STELA RODRIGUEZ, LUZ MARINA MARTINEZ DE CORREA y FLOR AVILA HERNANDEZ y fue atendido por la ciudadana MARIA PIRELA DE MOLINA, quien le manifestó ser la Secretaria del Instituto, informándole que no se encontraban, por tal motivo procedió a consignar los respectivos recaudos de citación y el Tribunal por auto de la misma fecha procedió a agregarlos a las actas. En fecha 25 de mayo de 2012, el abogado Denkys Fritz, con el carácter de autos, estampo diligencia solicitando la citación de las demandadas por medio de Carteles. El Tribunal en 30 de mayo de 2012, ordenó la citación de las demandadas por medio de carteles en los Diarios Panorama y la Verdad. En fecha 03 de julio de 2012, el abogado CHRISTIAN A. KUHN HERNANDEZ, estampó diligencia retirando los Carteles de Citación.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 03 de julio de 2.012; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Trece. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1973-2010
MIGV/GGU/ca.-