Sentencia .332-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2013
203° y 154°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 23 de Julio de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana NELLY MONTIEL DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.079.685, asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.463, de igual domicilio, donde solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos MARYNELLY OLIVERO MONTIEL y LIONEL JESUS OLIVERO MONTIEL, en su condición de esposa e hijos respectivamente del causante LEONEL ANTONIO OLIVERO PICHI, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-127.828 y quien falleciera en fecha 22 de Julio de 2010, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 16 de Julio de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos NELLY MONTIEL DE OLIVERO, MARYNELLY OLIVERO MONTIEL y LIONEL JESUS OLIVERO MONTIEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.079.685, V-5.850.448 y V-5.850.447 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONEL ANTONIO OLIVERO PICHI.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 1021-2013
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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