REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Octubre de 2013
203º y 154°
Consignado como ha sido el documento debidamente certificado requerido por ésta Juzgadora en auto de fecha 08 de octubre de 2.013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana EVELYN YANETH BORJAS DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.532.703, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Patricia Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.733, solicitando se les declare como Únicas y Universales Herederas a su persona en su carácter de esposa del de cujus y a las ciudadanas SUSANA MATILDE NAVA BORJAS y VALERIA EVELYN NAVA BORJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.847.906 y V-18.482.606, es su carácter de hijas del causante: TITO ALFONSO NAVA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.151.784 y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 27 de Agosto de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 676, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 199, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiste a los ciudadanos TITO ALFONSO NAVA DIAZ y EVELYN YANETH BORJAS DE NAVA; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas SUSANA MATILDE NAVA BORJAS y VALERIA EVELYN NAVA BORJAS; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas EVELYN YANETH BORJAS DE NAVA, SUSANA MATILDE NAVA BORJAS y VALERIA EVELYN NAVA BORJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.532.703, V-14.847.906 y V-18.482.606 como únicas y Universales Herederas del causante TITO ALFONSO NAVA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.151.784.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,




Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.093-2013.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

Sentencia N°.343-2013
MIG/GGU/lr.