REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibido de la Oficina de recepción y distribución de documentos la presente solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento intentada por los ciudadanos ABDIBIEL JOSE RONDON CARRUYO y JHENNY CHIQUINQUIRA SUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.915.517 y 18.824.905 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.304. Désele Entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

Igualmente dispone el Artículo 47 ejusdem lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Publico, ni en cualquier otro que la ley expresamente lo determine.” (Negrillas del tribunal)
En ese mismo sentido consagra el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De un análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ley, para este tipo de acciones determina que la competencia le corresponde al juez del domicilio conyugal de los solicitantes.
En ese sentido, observa esta Juzgadora que los solicitantes en su escrito indicaron su último domicilio conyugal en la carretera vía carrasqueño, sector siloe, diagonal al supermercado siloe, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
Por lo que ejerciendo el tribunal jurisdicción y competencia territorial únicamente en los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mal puede conocer del presente asunto.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la incompetencia por el territorio puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, conforme lo preceptúa el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciadora declara la INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO, del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la presente solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento intentada por los ciudadanos ABDIBIEL JOSE RONDON CARRUYO y JHENNY CHIQUINQUIRA SUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.915.517 y 18.824.905 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia se declara COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones en original al Tribunal competente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) La INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento, intentada por los ciudadanos ABDIBIEL JOSE RONDON CARRUYO y JHENNY CHIQUINQUIRA SUAREZ GUTIERREZ antes identificados.
2) Se declara COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3) Se declina la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente en original al Tribunal competente.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO