Expediente N° 1453

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO,
actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia, los ciudadanos GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA y VERONICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.234.589 y V-15.974.354, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ISAMARY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 129.593, expusieron:
“…En fecha veintiocho de Octubre del año Dos Mil Nueve (28/10/2009) contrajimos matrimonio Civil ante el Registrador Civil y la Secretaria del Despacho, en el salón de festejo Fiesta Lago, ubicado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector El Mene, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Residencia Orion, Edificio 2, Apartamento 2, calle Democracia, Municipio Cabimas del Estado Zulia ,en calidad de inquilinos.
Ahora, bien ciudadana Juez, es el caso que desde hace un tiempo la armonía conyugal dejo de existir entre nosotros por lo cual hemos convenido separarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, 762 y siguientes del Código de procedimiento Civil…”
En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 187-2.012, declarando la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2.013), el ciudadano GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.234.589, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.127, parte solicitante en el presente juicio, consignaron diligencia, constante de un (1) folio útil, alegando que: “…En virtud de haber sido declarada y acordada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2.012, la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, según Sentencia Interlocutoria que antecede; hago del conocimiento a este mismo Tribunal que desde entonces ha transcurrido más de un (01) año y mantengo m decisión de estar separados es decir, durante todo ese tiempo no ha habido reconciliación alguna entre mi cónyuge y mi persona; es por lo que vengo a solicitar formalmente: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, al efecto solicito sea Declarada la Disolución del Vinculo Matrimonial por Divorcio, tal como lo establece el articulo 175 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, y a los mismos fines solicito se ordene la notificación de la ciudadana Verónica de los Ángeles López Hernández, V-15.974.354, identificada plenamente en autos y actas, en la siguiente dirección que indico Calle Chile Residencias Gran Sabana, Edificio Roraima, Piso Suite, Apartamento “B”, (7-B), en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…”.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto ordenó notificar a la ciudadana VERONICA DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.974.354, con la finalidad de que comparezca a éste Tribunal a exponer lo que a bien tenga en relación con lo alegado por su cónyuge.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2.013), el ciudadano GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.234.589, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.127, parte solicitante en el presente juicio, consignaron Poder Apud Acta otorgado a la Abogada en ejercicio antes mencionada, constante de un (1) folio útil.
En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Tribunal ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V-13.242.551, expone y consigna la Boleta de Notificación de la ciudadana VERONICA DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.974.354, quien fue recibida por la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.176.219, manifestando ser la madre de la ciudadana antes mencionada, y que ella no se encontraba en el Territorio Nacional y firmó la respectiva Boleta en señal de recibida.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece (2.013), la Profesional del Derecho ISAMARY CAROLA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 129.593 actuando en nombre y representación de la ciudadana VERONICA DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.974.354, parte solicitante en el presente juicio, consignó constante de un (1) folio útil, diligencia manifestando en nombre de su representada, que por cuanto desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha actual ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos convenido en este Tribunal, sin que haya habido reconciliación alguna entre las partes, es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, declare dicha conversión en Divorcio, y Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha cinco (5) de Agosto del 2.013, bajo el número 10, tomo 120, constante de siete (7) folios el cual ordena agregar a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA y VERONICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GABRIEL ALFONSO FARIA SILVA y VERONICA DE LOS ANGELES LÓPEZ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.234.589 y V-15.974.354, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Octubre del 2.008, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, bajo el número 102, Libro N° 1, Año 2.009.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron representados por sus Apoderados las Profesionales del Derecho ISAMARY CAROLA SILVA y BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 114.127 y 129.593 respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.