No.257-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6406
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ANGEL EFREN GOMEZ Y SORELYS NICOLASA ACOSTA ROJAS.-
ABOGADA ASISTENTE: YRCI CHACIN, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 127.609.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5893-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: ANGEL EFREN GOMEZ Y SORELYS NICOLASA ACOSTA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.596.454 y V-13.660.362, respectivamente, domiciliados el en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio YRCI CHACIN, inscrita en el impreabogado bajo el numero 127.609; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha primero de Abril de Mil novecientos Noventa y uno (1/04/1991); contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (Omisiss)…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: la Avenida 32, calle Los Samanes, Barrio El Carmen , casa N°517, parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dieciseis de agosto del dos mil uno (16/08/2001) …..(Omisis)… Hacemos constar que procreamos un (1) hijo de nombre EFREM JAVIER GOMEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Número V-21.044.640….….(Omissis)… Asi mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes….….….(Omissis)…

En fecha dieciseis (16) de Septiembre del 2013, mediante auto del tribunal se le dio entrada; Y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron los recaudos de citacion.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha veintiséis (26) del mismo mes y año; el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; ANGEL EFREN GOMEZ Y SORELYS NICOLASA ACOSTA ROJAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO;, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ANGEL EFREN GOMEZ Y SORELYS NICOLASA ACOSTA ROJAS; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por anteel registro civil de la Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha PRIMERO (1) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991).

En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (7) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las once una de la mañana (11:00) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 257 en el Legajo respectivo.-