Nº 292.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6420.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: IRMA JOSEFINA TALAVERA y GUILLERMO ANTONIO ARTEAGA SALAS.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: JANET MANRIQUE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.202.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Treinta (30) de Septiembre del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5992-2013.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA TALAVERA y GUILLERMO ANTONIO ARTEAGA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 4.741.851 y V- 4.014.384 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Janet Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 13.202, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Dos de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (02/01/1975) contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…..Omisis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Laureles, sector 06, vereda 12, numero 11 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En dicho inmueble convivimos hasta el día 12 de Marzo del año 2000, fecha en la cual por infinidad de hechos que impedían nuestra vida en común y hacían imposible la convivencia conyugal, situación que persiste hasta la fecha…..Omisis……. Hacemos constar que en nuestro matrimonio, procreamos tres (3) hijos de nombres IVETT CAROLINA, ROBERT MICHAEL y JEAN CARLOS ARTEAGA TALAVERA, mayores de edad, existen bienes ….. (Omisis).

En fecha 08 de Octubre del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 10 de Octubre 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 10 de Octubre del 2013, se recibe diligencia de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Octubre de 2013, el tribunal ordena agregar la diligencia
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos IRMA JOSEFINA TALAVERA y GUILLERMO ANTONIO ARTEAGA SALAS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos mayores de edad de nombres IVETT CAROLINA, ROBERT MICHAEL Y JEAN CARLOS ARTEAGA TALAVERA y adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Diez (10) de Octubre del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos IRMA JOSEFINA TALAVERA y GUILLERMO ANTONIO ARTEAGA SALAS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Enero del Año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 292-2013.-