Nº 294-13.-
Exp. 6408
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: BETTY MASIEL MADRID DE SEGUERI y JOSE LUIS SEGUERI VASQUEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL IBARRA y ANA PIRELA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 195.776 y 120.831.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Agosto del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5910-2013; presentada por los ciudadanos BETTY MASIEL MADRID DE SEGUERI y JOSE LUIS SEGUERI VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.674.422 y V-11.697.764 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MIGUEL IBARRA y ANA PIRELA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 195.776 y 120.831 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En Fecha Dieciseis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (16/10/1992); contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara…Omissis…después de contraido el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Doce (12) de marzo del Año Dos Mil Cinco (2005)…Omissis…hacemos constar que procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres LEONEL JOSE SEGUERI MADRID, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.856.208…Omissis…y GERALDIN MASIEL SEGUERI MADRID, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.757.287 … (Omissis)”.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, se le dio entrada y se ordeno librar la boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 08 de Octubre de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 10 de Octubre de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigesimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de Octubre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: BETTY MASIEL MADRID DE SEGUERI y JOSE LUIS SEGUERI VASQUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon (2) hijos, que llevan por nombres LEONEL JOSE SEGUERI MADRID, titular de la cedula de identidad Numero V-20.856.208 y GERALDIN MASIEL SEGUERI MADRID, titular de la cedula de identidad Numero V-23.757.287.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: BETTY MASIEL MADRID DE SEGUERI y JOSE LUIS SEGUERI VASQUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 294-13.-



WEMB/fmontero.-