No.293-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6398
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: FELIPE CONTRERAS MONTILVA Y MITZY ROSSINA GARCIA MONTIEL.-
ABOGADA ASISTENTE: YINETH CAROLINA LOPEZ TINEO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 181.239.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el siete (7) de Agosto del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5862-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: FELIPE CONTRERAS MONTILVA Y MITZY ROSSINA GARCIA MONTIEL; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.775.027 y V-11.609.922; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio YINETH CAROLINA LOPEZ TINEO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 181.239; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… en fecha cuatro (4) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia… (Omisiss)…. Una vez que celebramos nuestro matrimonio civil fijamos como nuestro Domicilio Conyugal en el Sector El Lucero, Avenida 33, Barrio San Vicente, Parroquia Jorge Hernández en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia …..(Omisis)… De nuestra unión conyugal no procreamos hijos… (Omissis)…
En fecha ocho (8) de Agosto del 2013, mediante auto del tribunal se le dio entrada; Y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio, por cuanto insta a la partes a informar la fecha exacta de separación de la ruptura de la vida en común.
En fecha veintiséis (26) del mismo mes y año; el tribunal ordena agregar escrito presentado por la fiscal al expediente.
En fecha primero (1) de Octubre del 2013; mediante diligencia la ciudadana Mitzy Rossina Garcia Montiel; asistida de la Abogada Thais Olivares Medina; otorga poder apud-acta a la abogada Yineth López y a la Abogada antes mencionada. Así mismo mediante diligencia la parte solicitante hace mención de la dirección exacta de separación.-
En fecha dos (2) de Octubre del 2013, se dictó auto del tribunal ordenando la notificación de la fiscal del Ministerio Público a los fines de la subsanación realizada.
En fecha diez (10) de Octubre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha presento escrito la fiscal del ministerio público, donde no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En fecha once (11) de octubre del 2013, mediante auto del tribunal se ordenó agregar opinión presentada por la fiscal del ministerio público.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; FELIPE CONTRERAS MONTILVA Y MITZY ROSSINA GARCIA MONTIEL, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; FELIPE CONTRERAS MONTILVA Y MITZY ROSSINA GARCIA MONTIEL, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha CUATRO (4) DE SEPTIEMBRE De MIL NOVECINETOS NOVENTA Y UNO (1991). ASI DECIDE.
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la dos de la tarde (2:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 293 en el Legajo respectivo.-
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