Nº 284-13.-
Exp. 6414
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE JUAN GODOY Y NAPTALI SOLEDAD VASQUEZ ROCA.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.869.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 24 de Septiembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5965-2013; presentada por los ciudadanos JOSE JUAN GODOY Y NAPTALI SOLEDAD VASQUEZ ROCA, titulares de las cedulas de identidad Números V-16.464.282 y V-14.365.703 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.869, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En Fecha Seis de Diciembre de Dos Mil Siete (06/12/2007); contrajimos matrimonio civil ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omissis… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, Vereda 2, Casa N° 5, Parroquia German Ríos Linares en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete de marzo de dos mil ocho (17/03/2008)…Hacemos constar que no procreamos hijos. Igualmente declaramos que durante nuestra vida conyugal no adquirimos bienes que repartir … (Omissis)”.

En fecha 24 de Septiembre de 2013, se le dio entrada y se ordeno librar la boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013, el Ciudadano JOSE JUAN GODOY, titular de la cedula de identidad Numero V-16.464.282, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 153.869, suscribió diligencia otorgando Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
En la misma fecha anterior, se ordena tener como Apoderada Judicial a la abogada en ejercicio ANTONIA SUAREZ, ya identificada.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 04 de Octubre de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Octubre del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Octubre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE JUAN GODOY Y NAPTALI SOLEDAD VASQUEZ ROCA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE JUAN GODOY Y NAPTALI SOLEDAD VASQUEZ ROCA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 284-13.-



WEMB/fmontero.-