No.285-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6413
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: DARWIN ALONSO PRIETO JUAREZ Y ADEIRA DEL CARMEN BRACHO MORALES.-
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE ZUCOSWKIS PORTILLO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 120.630.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el veinte (20) de Septiembre del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5948-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: DARWIN ALONSO PRIETO JUAREZ Y ADEIRA DEL CARMEN BRACHO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.918.777 y V-18.311.401; respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARJORIE ZUCOSWKIS PORTILLO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 120.630; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… Contrajimos matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia Jose Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita en fecha 26 de abril de 2008… (Omisiss)…. Desde el momento de nuestra unión, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Punta Iguana, Calle Las Flores, casa S/N, de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita en el estado Zulia …..(Omisis)… que desde aproximadamente el día 10 de julio de 2008, motivado a diferencias que existen entre ambos, decidimos separarnos de hecho y cada uno hizo su vida por separado habitando en viviendas separadas…(Omissis)… De nuestra union matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes en común, por tanto, no existen bienes por liquidar y así lo declaramos…..(Omissis)….

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2013, mediante auto del tribunal se le dio entrada; Y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha cuatro (4) de Octubre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha cuatro (4) de Octubre del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha ocho (8) del mismo mes y año; el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ;DARWIN ALONSO PRIETO JUAREZ Y ADEIRA DEL CARMEN BACHO MORALES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CUATRO (4) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; DARWIN ALONSO PRIETO JUAREZ Y ADEIRA DEL CARMEN BACHO MORALES, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha VEINTISEIS (26) DE ABRIL Del DOS MIL OCHO (2008). ASI DECIDE.

En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo la dos de la tarde (2:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 285 en el Legajo respectivo.-