Nº 283-13.-
Exp. 6395
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ENDER JOSE JIMENEZ GOMEZ e INOE ANTONIA NERI.
ABOGADA ASISTENTE: YALITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.475.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 01 de Agosto del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5820-2013; presentada por los ciudadanos ENDER JOSE JIMENEZ GOMEZ e INOE ANTONIA NERI DE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.870.218 y V-7.968.585 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.475, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….El día Diecisiete (17) de Junio del año 2005, contrajimos matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: Campo Venezuela, Avenida 5, S/N, en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…Omissis…Durante nuestra unión matrimonial no procreamos ni adoptamos hijos algunos. Así mismo no se fomentaron ni se adquirieron bienes muebles e inmuebles a liquidar … (Omissis)”.
En fecha 06 de Agosto de 2013, se le dio entrada. En fecha 27 de Septiembre de 2013, el ciudadano ENDER JOSE JIMENEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-7.870.218, con asistencia de abogado consigno las copias simples para ser certificadas a fin de librar los recaudos de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 04 de Octubre de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Octubre del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Octubre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ENDER JOSE JIMENEZ GOMEZ e INOE ANTONIA NERI DE JIMENEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ENDER JOSE JIMENEZ GOMEZ e INOE ANTONIA NERI DE JIMENEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 283-13.-
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