No.286-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6323
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ALBERTO JAVIER GRANADO CASTILLO Y ARELIS GREGORIA PEREZ.
ABOGADA ASITENTE: ANGELA MARIA FREITES, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 155.031.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha seis (6) de Mayo del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5413-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: ALBERTO JAVIER GRANADO CASTILLO Y ARELIS GREGORIA PEREZ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.844.374 y V-14.376.201, respectivamente, domiciliados el en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA FREITES PADILLA, inscrita en el impreabogado bajo el numero 155.031; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Campo Lara Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)… (Omisiss)…. Celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector R10, Avenida Intercomunal Casa S/N, Parroquia Jorge Hernández jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia …..(Omisis)… De esta unión procreamos un (1) hijo, que es mayor de edad, la cual lleva por nombre CARLOS ALBERTO GRANADO PEREZ, de dieciocho (18) años de edad….….(Omissis)… Así mismo declaramos que no existen bienes que repartir….….….(Omissis)…
En fecha siete (7) de Mayo del 2013, mediante auto del tribunal se le dio entrada; Y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación.
En fecha nueve (9) de Mayo del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público; donde presenta presenta oposición a la solicitud de divorcio y insta a los solicita a corregir dicha omision.
En fecha veinte (20) de Mayo del 2013; el tribunal ordena agregar comunicación recibida por la fiscal al expediente, instando a la parte a consignar lo solicitado.
En fecha catorce (14) de Agosto del 2013, mediante diligencia el ciudadano Alberto Granado, asistido de abogado, consigna copias certificadas de acta de matrimonio, de conformidad con lo solicitado.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, el tribunal ordena agregar lo consignado y se libra boleta de notificación a la fiscal del ministerio público.
En fecha cuatro (4) de Octubre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición a la solicitud de divorcio, y en fecha ocho (8) del mismo mes y año, el tribunal ordena agregar escrito presentado por la fiscal.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; ALBERTO JAVIER GRANADO CASTILLO Y ARELIS GREGORIA PEREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de la Unión Matrimonial, procrearon un (1) hijo de nombre: CARLOS ALBERTO GRANADO PEREZ, antes identificado, y no adquirieron bienes que repartir.-
TERCERO: Notificado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CUATRO (4) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO;, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ALBERTO JAVIER GRANADO CASTILLO Y ARELIS GREGORIA PEREZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00)p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 286 en el Legajo respectivo.-
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