No.-277.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6409
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ Y CATALINO SEGUNDO GONZALEZ CHIRINOS.-
ABOGADA ASISTENTE: AVIS CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 95. 940.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el diecisiete (17) de septiembre del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5922-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ Y CATALINO SEGUNDO GONZALEZ CHIRINOS; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.467.417 y V-11.452.043; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrito en el impreabogado bajo el numero 95.940; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Dieciocho de Junio de mil Novecientos Noventa (18/06/1990); contrajimos matrimonio Civil de la Parroquia Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia… (Omisiss)….donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995)……(Omisiss…)….Hacemos constar que procreamos un (1) hijo que lleva por nombre YENFRIS DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: V-20.622.510…(Omisiss..)….Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir…. (Omisiss)….
En fecha veinte (20) de Septiembre del 2013, mediante auto del tribunal se admite cuanto lugar en derecho. Se acuerda citar a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha primero (1) de Octubre del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha dos (2) el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ Y CATALINO SEGUNDO GONZALEZ CHIRINOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha PRIMERO (1) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon un (1) hijo de nombre: YENFRIS DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ Y CATALINO SEGUNDO GONZALEZ CHIRINOS; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.- .

EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.

En la misma fecha anterior siendo la tres de la tarde (3:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 277 en el Legajo respectivo.-