No.-276.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6407
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: HECTOR DE JESUS PAREDES Y COROMOTO ADRIANA MUJICA.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 59.847.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el dieciséis (16) de Septiembre del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5920-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: HECTOR DE JESUS PAREDES Y COROMOTO ADRIANA MUJICA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.089.552 y V-3.989.888; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 59.847; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Veintidós (22) de marzo de mil novecientos setenta y uno (22/03/1971); contrajimos matrimonio Civil por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA DE ANTIMANO DEL DISTRITO FEDERAL… (Omisiss)…. Durante nuestro matrimonio procreamos tres (03) hijos, que llevan por nombre: SANDY COROMOTO PAREDES MUJICA, HECTOR JOSE PAREDES MUJICA Y HEIDI PAREDES MUJICA…..(Omisis)… El ultimo domicilio conyugal fue fijada en Avenida Universidad, Urbanización La Rosa, Sector 1, Avenida e-7, casa numero 7-31-, en jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia .….(Omissis)… Con relación a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, debemos declara que durante nuestra unión no adquirimos bienes que repartir o liquidar…..(Omissis)….
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, mediante auto del tribunal se le dio entrada; Y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero (1) de Octubre del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha dos (2) del mismo mes y año; el tribunal ordena agregarla al expediente.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ;HECTOR DE JESUS PAREDES Y COROMOTO ADRIANA MUJICA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha PRIMERO (1) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon tres (3) hijos de nombres: SANDY COROMOTO PAREDES MUJICA, HECTOR JOSE PAREDES MUJICA Y HEIDI PAREDES MUJICA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.458.486, V-12.383.562 y V-13.746.445; y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; HECTOR DE JESUS PAREDES Y COROMOTO ADRIANA MUJICA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA DE ANTIMANO DEL DISTRITO FEDERAL, en fecha VEINTIDOS (22) DE MARZO DE MIL NOVECIENTO SETENTA Y UNO (1971). ASI DECIDE.
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Distrito Capital, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (1:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 276 en el Legajo respectivo.-
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