Exp. S-125-13
Sentencia Número: 270-13.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana HAYDEE CRISTINA VESTITA DE FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.453.848 y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio Maily Álvarez y Mailiny Salas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 181.309 y 188.732 respectivamente y de igual domicilio, solicita se les declaren a los ciudadanos ENZO ANTONIO VESTITA ALVAREZ, MIGUEL ANTONIO VESTITA ALVAREZ, LUISA NICOLASA VESTITA ALVAREZ, FRANCO VESTITA ALVAREZ, GIOVANNI ANTONIO VESTITA ALVAREZ y mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus CARMEN VICTORIA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.817.846, y de igual domicilio .-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento; 3) Copia simple de las cedulas de identidad; 4) Justificativo de testigos original, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 11 de Octubre de 2013.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HAYDEE CRISTINA VESTITA DE FUENMAYOR, ENZO ANTONIO VESTITA ALVAREZ, MIGUEL ANTONIO VESTITA ALVAREZ, LUISA NICOLASA VESTITA ALVAREZ, FRANCO VESTITA ALVAREZ, GIOVANNI ANTONIO VESTITA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.453.848, V- 10.213.577, V- 7.672.301; V- 3.453.847, V- 8.700.164 y V-7.855.573 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN VICTORIA ALVAREZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 270-13, en el legajo respectivo.-

WEMB/fmontero.-