Sentencia N° 271-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6432.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTE: MAGALY BEATRIZ BELLO
DEMANDADO: BELKYS BAEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: DIAMELIS GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.760.-

Recibida la anterior demanda por Distribución Nro. 6064-2013, en fecha 10 de Julio de 2013, se le da entrada junto con los documentos que la acompañan y a numerarse. La presente demanda, donde la ciudadana MAGALY BEATRIZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.771.448, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio: DIAMELIS GONZALEZ, inscrita en el inpre bajo el N° 188.760; demanda a la Ciudadana BELKYS SAEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-16.170.860, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente demanda, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Señala el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…” (Subrayado nuestro).

La parte actora en su escrito libelar reclama el pago por obligación de Daños y Perjuicios, el cual textualmente expone:
“…En fecha 24 de Diciembre de 2010, en horas del mediodía un adolescente no identificado conducía el vehiculo que era propiedad de la Ciudadana BELKYS SAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-16.170.860, domiciliada en la Urb. Los Hornitos, Calle Las mercedes, Casa s/n del Municipio Cabimas del Estado Zulia, lo cual el vehiculo tiene las siguientes características, marca: Ford; Modelo: Conquistador; Color: Azul, sin mas características. El Adolescente después de lavar el carro el cual no sabia manejar procedió para conducirlo e iba a un exceso de velocidad que el no pudo controlar y fue allí cuando ocurrió el accidente en donde destruyo parte de la cerca del inmueble de la Ciudadana MAGALY BEATRIZ BELLO, ubicada en el barrio Los Hornitos, Calle Colombia N° 13-b…Omissis…De conformidad con lo establecido en el Articulo 33 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000 BsF.) haciendo la cantidad de sesenta y cinco punto cuatrocientos veinte (65.420 UT)…Omissis”.

En el mismo orden de ideas y de acuerdo a lo anteriormente expuesto la parte actora demanda Daños y Perjuicios del Derecho que alega mas no relata los hechos tanto como en el derecho contenidos y consagrados en el Articulo 340 del Código de procedimiento Civil que son los requisitos de formales que debe contener toda demanda.
En consecuencia con base a las consideraciones legales que anteceden y para garantizar la tutela del interés jurídico de las partes, debe este juzgador declarar la inadmisibilidad de la presente acción por estar en contraposición a lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil o no estar el escrito libelar incurso en lo fundamentado en dicho articulo.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS formulada por la ciudadana MAGALY BEATRIZ BELLO, titular de la cedula de identidad Numero V-4.771.448 en contra de la Ciudadana BELKYS SAEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-16.170.860.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 271-13.-