Nº Exp. 6.398-13
Sentencia Nº 88

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA MEDINA COLINA y RAFAEL ANTONIO GENTILE CÓRDOVA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.330.979 y V-6.805.701 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio IDA DOS SANTOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.506.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio siete (07) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA MEDINA COLINA y RAFAEL ANTONIO GENTILE CÓRDOVA, C.I.: 12.330.979 y 6.805.701”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según Acta de Matrimonio signada con el N° 52 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle Falcón, N° 114, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de Febrero del año dos mil (2000), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos MARBELIS JOSEFINA MEDINA COLINA y RAFAEL ANTONIO GENTILE CÓRDOVA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA MEDINA COLINA y RAFAEL ANTONIO GENTILE CÓRDOVA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.330.979 y V-6.805.701 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio IDA DOS SANTOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.506, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL SALAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.