Solicitud Nº 7572.
Sentencia: Nº 143.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.482.767, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.081, actuando en su propio nombre en su condición de hija de la ciudadana ROSA NICOLASA VIDAL OBERTO, hoy difunta, y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.824.521, soltera, de igual domicilio, expone:
Que según se evidencia de las Actas de Nacimiento, Datos filiatorios, Acta de Defunción y copias de cédulas de identidad acompañadas a la solicitud, los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL RAMONES VIDAL, MIREYA MARGARITA RAMONES VIDAL, GREGORIO JOSÉ RAMONES VIDAL, LUIS GUSTAVO RAMONES VIDAL, RICHARD JESÚS RAMONES VIDAL, YONNY ANTONIO RAMONES VIDAL y MANUEL VICENTE RAMONES VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.644.813,V-7.482.767, V-7.742.120, V-7.858.279, V-10.087.639,V-10.603.812 y V-11.888.632, respectivamente, son hijos de la prenombrada ROSA NICOLASA VIDAL OBERTO, plenamente identificada, y quien falleció el día 15 de marzo de 2013, solicitando que una vez cumplidos los requisitos legales previstos sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS se le expidan copias certificadas y le sea devuelta la solicitud en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos a que alude en su solicitud. Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAFAEL ÁNGEL RAMONES VIDAL, MIREYA MARGARITA RAMONES VIDAL, GREGORIO JOSÉ RAMONES VIDAL, LUIS GUSTAVO RAMONES VIDAL, RICHARD JESÚS RAMONES VIDAL, YONNY ANTONIO RAMONES VIDAL y MANUEL VICENTE RAMONES VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.644.813, V-7.482.767, V-7.742.120, V-7.858.279, V-10.087.639,V-10.603.812 y V-11.888.632, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA NICOLASA VIDAL OBERTO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.824.521, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. RAFAEL JOSÉ VIDAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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