Nº Exp. 6.328-13
Sentencia N° 93.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANDRY ENRIQUE RODRÍGUEZ QUIRÓZ y MARÍA DE LOS SANTOS MARÍN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.951 y V-12.449.415, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALCIRA RODRÍGUEZ DE BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.424.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consta de actas que consignadas como fueron las copias, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio catorce (14) se encuentra agregada boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público; y al folio 16 diligencia de la Representante del Ministerio Público, en la cual expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ANDRY RODRIGUEZ QUIROZ y MARÍA DE LOS SANTOS MARÍN VÁSQUEZ”..
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio dieciséis (16), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 17 de marzo del año 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 28. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Sector La Misión, casa número 18 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 04 de enero de 2006, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que ha decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron haber procreado un hijo de nombre ALDRIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.881.241, y de no haber adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANDRY ENRIQUE RODRÍGUEZ QUIRÓZ y MARÍA DE LOS SANTOS MARÍN VÁSQUEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANDRY ENRIQUE RODRÍGUEZ QUIRÓZ y MARÍA DE LOS SANTOS MARÍN VÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.457.951 y V-12.449.415, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas, asistidos por la Abogada en ejercicio ALCIRA RODRIGUEZ DE BARBOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.424 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 17 de marzo de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un hijo que lleva por nombre ALDRIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.881.241 y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.