Solicitud Nº 7599.
Sentencia: Nº 157.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCÍA y ROSSANA ISABEL GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.041 y V-17.190.163, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELSY GRISELA FUENMAYOR CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.129, a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado; quedando signada con el N° 7599.
Exponen los solicitantes que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, habiéndose producido la sentencia de divorcio donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre los cónyuges sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo en liquidar: PRIMERO: Unas mejoras y bienhechurías construidas sobre dos lotes de terreno propio contiguo ubicado en la Calle Camino Nuevo, en el Sector denominado Los Andes o Pueblo Aparte en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, del Estado Zulia, construida la vivienda con paredes de bloques de arcilla, pisos de cemento, techos de zinc, ventanas de aluminio y vidrio y puertas de madera, constante de porche, sala comedor, cuatro cuartos dormitorios, cocina, sala de baño, una pieza en zanco. El primer lote mide ocho metros de frente por veinticinco metros e fondo y alinderado de la siguiente forma. NORTE: Propiedad que es o fue de Eulalia del Rosario Casanova; SUR: Propiedad que es o fue de Petronila Elena Moreno García; ESTE: Terrenos ejidos; OESTE: Vía pública denominado Camino Nuevo. El segundo lote mide diez metros de frente por veinticinco metros de fondo y se alindera de la manera siguiente: NORTE: propiedad que es o fue de Américo Fuenmayor; SUR: propiedad que es o fue de Petronila Elena Moreno García; ESTE: Terrenos ejidos; OESTE: vía pública denominado Camino Nuevo. La vivienda antes descrita les pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2008, bajo el número 25, Protocolo Primero, Tomo 17, dejando expresa constancia los solicitantes, que el inmueble se encuentra valorado en CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,oo) de los cuales ambas partes convienen lo siguiente: Una vez que efectivamente se materialice la enajenación del antes descrito bien bajo la forma de pago, se realizará girando dos cheques por montos exactos, es decir, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,oo) uno a nombre del ciudadano EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCÍA y el otro a nombre de la ciudadana ROSSANA ISABEL GONZÁLEZ BLANCO, antes identificados. Ambas partes manifiestan en su escrito, que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sea lo expresado. De igual forma solicitaron se homologue la partición y liquidación de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos EDWUIN RAFAEL DELGADO GARCÍA y ROSSANA ISABEL GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.041 y V-17.190.163, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELSY GRISELA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.129.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154 º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.