Solicitud Nº 7597.
Sentencia: Nº 156.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA ANTONIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.963.810, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285 y expone:
Que según Acta de Defunción N° 06 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Cabimas, Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt, falleció Ab-intestato el ciudadano ERNESTO JOSÉ ARGUELLO VEGA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número v-10.600.065, de igual domicilio. Que durante su vida, procreo tres hijos que llevan por nombres ENDRIK JOSÉ ARGÚELLO CABRERA, ANDREÍNA JOSE ARGUELLO CABRERA y JOSÉ HUMBERTO ARGUELLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.161.956, V-18.341.034 y V-23.469.186, respectivamente, según se evidencia de las copias de Actas de Nacimiento y cédulas de identidad; de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO JOSÉ ARGUELLO VEGA. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, copia certificada de Acta de Matrimonio, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS XIOMARA ANTONIA CABRERA, ENDRIK JOSÉ ARGUELLIO CABRERA, ANDREÍNA JOSÉ ARGUELLO CABRERA y JOSÉ HUMBERTO ARGUELLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.963.810, V-16.161.956, V-18.341.034 y V-18.341.034, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO JOSÉ ARGUELLO VEGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.600.065, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABOG. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.