Solicitud Nº S- 7595
Sentencia: Nº 155 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana MIRLANDA MARGARITA BENELLAN DE GRATEROL, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.495.837 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JOSÉ RIVAS GODOY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.797, a fin de solicitar sea declarada su persona, y la de sus hijos ciudadanos HUGO RAFAEL, EVIN ALBERTO y ANÍBAL JOSÉ GRATEROL BENELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.846.138, V-17.007.725 y V-18.341.835, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EVIN RAMÓN GRATEROL MADRIZ, quien en vida fuera su cónyuge y legitimo progenitor respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.707.998, y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Evin Ramón Graterol Madriz. 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Mirlanda Margarita Benellan De Graterol y Evin Ramón Graterol Madriz, 3) copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Hugo Rafael, Evin Alberto y Aníbal José Graterol Benellan, 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas en fecha 18 de octubre de 2013.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MIRLANDA MARGARITA BENELLAN DE GRATEROL, HUGO RAFAEL, EVIN ALBERTO y ANÍBAL JOSÉ GRATEROL BENELLAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.495.837, V-14.846.138, V-17.007.725 y V-18.341.835, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EVIN RAMÓN GRATEROL MADRIZ, quien en vida fuera su cónyuge y legitimo progenitor respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.707.998, y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,


ABOG. RAFAEL SALAS MORENO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.